[IC/OOC]Fotocopia
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[IC/OOC]Fotocopia
EN CONSTRUCCION.
*Una vez aceptado en la Academia de cadetes, el superior a cargo te entrega una fotocopia. El mismo te dice " Estudie cadete, porque esto es lo que el van a tomar en el teórico y también lo que le va a servir para aprobar con éxito el resto de las materias " *
ACADEMIA DE CADETES - INSTRUCTIVO 2015 - 2016
Instructivo realizado totalmente por la cúpula administrativa de la Policía Metropolitana (año 2015) integrada por:
Comisario Lucas Matthews, Sargento Mayor Diego Fernandez con la ayuda del Cabo David Martinez
Comisario Lucas Matthews, Sargento Mayor Diego Fernandez con la ayuda del Cabo David Martinez
Estimados Cadetes;
Comienza una etapa la cual deben aprovechar, conocer a sus futuros compañeros, entender, preguntar y DISFRUTAR
Esto solo ocurrirá una vez en su vida y es por eso que deben aprovecharlo, los directivos estarán disponibles para cualquier inquietud que ustedes posean.
Si se equivocan, no decaigan, luchen hasta que se deshidraten, hasta la última gota de sudor por que cada granito de arena aporta para una montaña grande, en un futuro ustedes velaran por la seguridad de Malos Aires como nosotros lo hacemos cada día.
“Ad Astras per Aspera”
“Hasta las estrellas”
Sargento Mayor Diego Fernández
FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA
La duración total de la fase de entrenamiento es de aproximadamente 2 – 6 meses (2-6 días)
Los horarios de cada materia serán definidos por cada instructor.
Se debe asistir al menos al 70% de las pruebas (lo restante se recuperará cuando el instructor así lo establezca)
La academia consta con diversas materias
OBLIGATORIAS (necesarias para ascender de cadete a oficial)
- Persecuciones & detenciones vehiculares (254v,254p,intercepción, comunicación; Detenciones normales y forzadas)
- Situaciones cotidianas & Código penal (hurtos, asaltos, intrusiones, disturbios, artículos del código penal)
- Controles vehiculares (alcoholemia, cotidianos, específicos)
ALTERNATIVAS (necesarias para ascender de oficial a cabo)
- Perimetraje (realización de un perimetraje con barricadas, distribución, cobertura)
- Manifestaciones (procedimiento, formación, video explicativo)
- Gimnasia (natación, resistencia, salto y campo de pruebas)
CÓDIGOS RADIALES
Códigos de comunicación Radial
Códigos Interdepartamentales
10-00 ... Precaución.
10-04 ... Afirmativo.
10-05 ... Negativo.
10-10 ... En camino.
10-19 ... De regreso a la Central.
10-31 ... Persona sospechosa.
10-32 ... Se requiere una patrulla en...
10-37 ... Se requiere una grúa en...
10-46 ... Accidente, personas heridas.
10-65 ... Aborte, ignore la petición.
10-80 ... Nos reunimos en...
10-99 ... Misión completa.
Códigos de comunicación interna de la policía
AT ... Accidente de trafico.
PH ... Persona herida.
148 ... Resistencia al arresto.
187 ... Homicidio.
207 ... Secuestro.
210 ... Detención de trafico.
211 ... Robo con arma de fuego.
245 ... Hurto/Robo sin arma de fuego.
254V ... Persecución en vehículo.
254P ... Persecución a pie.
312 ... Tiroteo en proceso.
390 ... Persona intoxicada (alcohol, drogas).
415 ... Disturbios/Peleas.
417 ... Persona armada.
459 ... Allanamiento en proceso.
480 ... Choque y huida.
487 ... Robo a local/tienda.
487V ... Robo de vehículo.
487C ... Intrusión/Robo a casa.
Códigos de aclaración
CÓDIGO 1 (C1) ... Confirmar/Aceptar llamado.
CÓDIGO 2 (C2) ... Llamada de rutina, luces encendidas.
CÓDIGO 3 (C3) ... Llamada de rutina, luces y sirenas encendidas.
CÓDIGO 4 (C4) ... No se necesita mas ayuda.
CÓDIGO 5 (C5) ... Mantenerse alejado.
CÓDIGO 7 (C7) ... Fuera de servicio, descansando.
CÓDIGO PENAL (BÁSICO)
CAPÍTULO 1
De las leyes de circulación.
- Spoiler:
- Artículo 1.1 Conducción temeraria: Este cargo deberá aplicarse como agravante a cualquier infracción de tránsito la cual haga peligrar a los usuarios de la vía provocando casi un accidente. Este cargo solo podrá aplicarse una vez por multa arresto y podrá sumarse al delito que agrava. Sanción Multa de $550, pérdida de tres puntos del carnet.
Artículo 1.2 Daños a la propiedad privada o pública: Todo conductor o persona que cause daños a propiedades privadas o públicas con su vehículo fuerza propia será sancionado, a menos de que logre conciliar con el afectado. En caso de no lograrse, o que sea público (del Estado) el objeto afectado, los funcionarios públicos deberán interceder. Sanción Multa de $450.
Agravantes Con vehículo + $500 Pérdida de tres puntos del carnet.
Artículo 1.3 Conducir en dirección contraria: Conductor que sea visualizado manejando su vehículo en contra vía, será sancionado. Sanción Multa de $1.000. Pérdida de tres puntos del carnet de conducir.
Artículo 1.4 Conducir bajo efectos de sustancias alucinógenas: Ningún ciudadano podrá conducir su vehículo bajo el efecto de cualquier sustancia ilícita. Esto implica estar en el interior del vehículo, con el motor encendido. Sanción Pérdida del carnet de conducir. Multa de $1.000. Reclusión de 10 días.
Artículo 1.5 Posesión de elementos ilícitos en un vehículo: Si se hallan sustancias alucinógenas en el interior de un vehículo o armamento sin salvoconducto, al conductor se le serán imputados los cargos a menos de que justifique su inocencia frente a un juez. En caso de existir acompañantes, según se demuestre su culpabilidad en una previa investigación se les serán imputados cargos por posesión de sustancias ilícitas. Si ningún ocupante se responsabiliza de
los materiales, el dueño legal del vehículo pasa a ser responsable, y en caso de no estar presente, se hace un pedido de captura. Sanción Envío del vehículo al depósito. Incautación del material. Multa de $1500. Reclusión de 20 dias.
Artículo 1.6 Conducir bajo los efectos del alcohol: Ningún ciudadano podrá conducir su vehículo bajo los efectos del alcohol, o ingerirlo mientras se está en el vehículo, lo que incluye a sus ocupantes. Los límites legales para el conductor son 0,5 gl de alcohol en sangre. Sanción Multa de $1.000. Pérdida del carnet de conducir. Envío del vehículo al deposito. Demora en la comisaría en base al estado del conductor.
Artículo 1.19 Saltearse semáforos en rojo: Todo conductor que sea sorprendido salteándose los semáforos en rojo, será sancionado. Sanción Multa de $300 por cada semáforo ignorado. Pérdida de un punto del carnet de conducir por cada semáforo ignorado.
CAPÍTULO 2
De las agresiones, los disturbios y las conductas erróneas.
- Spoiler:
- Artículo 2.1 Disturbios en la vía pública: Se apresará a un ciudadano cuando éste se halle en un conflicto que incluya agresión física a otro civil o daños materiales a las propiedades tanto privadas como públicas. Sanción Multa de $600. Reclusión de 20 días.
Articulo 2.2 Agresión: Un ciudadano será detenido cuando intente agredir o agreda físicamente a otro. Sanción Multa de 600$, y el agresor deberá indemnizar al agredido según la evaluación de un especialista del Sistema de Atención Médica de Emergencia. La indemnización puede ser entre $500 y $3.000. Reclusión de 25 dias.
Artículo 2.5 Comercialización ilegal: Venta o proporcionamiento de servicios de todo tipo sin los permisos necesarios del ayuntamiento. Sanción Multa de $2.000. Reclusión de 20 dias.
CAPÍTULO 3
De los hurtos y los asaltos.
- Spoiler:
- Artículo 3.1 Asalto a mano armada a través de armas blancas: Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente a asaltar o que asalte a otro individuo por medio de armas blancas. Sanción Multa 1000$. Reclusión de 20 dias. Devolución o compensación por los bienes extraídos
Artículo 3.2 Asalto a mano armada a través de armas de fuego: Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente asaltar o que asalte a otro individuo por medio de armas de fuego. Sanción $2.000 Multa. Reclusión de 30 dias. Devolución o compensación por los bienes extraídos.
Artículo 3.3 Robo de un vehículo con el uso de la fuerza: Robo de un vehículo con ocupantes, implementando el uso de armas blancas, de fuego o la fuerza física. Sanción Multa de $2.000. Reclusión de 30 dias. Devolución del vehículo robado.
Articulo 3.4 Hurto: Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente hurtar o que hurte a otro individuo o bien. Sanción Multa 200$. Reclusión de 5 dias. Devolución o compensación por los bienes extraídos
Artículo 3.5 Allanamiento de morada: Invasión por parte de un individuo a una propiedad privada sin el consentimiento de su propietario y/o responsable. Sanción: Multa 1500$. Reclusión de 30 días.
CAPÍTULO 4
De las armas de fuego y su porte.
- Spoiler:
Artículo 4.1 Posesión ilegal de armas: Véase todo ciudadano que posea una o más armas sin su salvoconducto correspondiente. Sanción Multa de $3.000. Reclusión de 20 dias. Incautación del arma. Pérdida de licencia de armas si la posee.
Artículo 4.4 Tráfico de armas: Entiéndase como todo ciudadano que sea evidenciado realizando un intercambio de armamento ilícito. Sanción Multa $5.000. Reclusión de 20 dias. Incautación de las armas. Pérdida de la licencia de armas si la posee.
Artículo 4.5 Mostrar el arma de fuego en público sin salvoconducto: Aquel ciudadano que desenfunde su arma en la vía pública o frente a una multitud sin licencia para su porte legal. Sanción Reclusión de 15 dias. Incautación del arma.
CAPÍTULO 5
De los narcóticos y su consumo.
- Spoiler:
Artículo 5.1.1 Cantidad baja de sustancias ilícitas: Cualquier individuo que tenga una cantidad menor a veinte(20) gramos se le dará una multa de mil pesos con una prisión de diez días. Sanción Reclusión de 10 dias Incautación del material. Multa de $1000
Artículo 5.4 Compra de sustancias ilícitas: Todo individuo que sea visto en fragancia adquiriendo cualquier clase de sustancia ilícita. Sanción Multa de $1000 Reclusión de 20 dias. Incautación del material.
Artículo 5.5 Consumo de sustancias ilícitas: Consumir o estar bajo la influencia de los narcóticos o las sustancias alucinógenas en la vía publica.Sanción Multa de $1500 Reclusión de 15 dias.
CAPÍTULO 6
De los homicidios, secuestros y extorsiones.
- Spoiler:
Articulo 6.1 Intento de homicidio: Entiéndase como intento de homicidio cuando el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el homicidio, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no le queda nada mas que hacer, y no logra el resultado típico, por una causa fortuita que no previo. Sanción Reclusión de 45 dias. Perdida de licencia de armas si la posee. Incautación del material.
Articulo 6.2 Homicidio Simple: Entiéndase como el homicidio que no tiene ningún tipo de agravante. Sanción Reclusión de 120 dias.
CAPÍTULO 7
De los delitos contra el Estado.
- Spoiler:
Artículo 7.7 Evadir un arresto: Sospechoso que se da a la fuga, a pie. Sanción Adicional de 10 dias a la pena correspondiente.
Artículo 7.8 Huir de la justicia: Sospechoso que se da a la fuga en cualquier clase de vehículo.Sanción Adicional de 10 dias a la pena correspondiente. Multa de $1500.
- OOC:
/ayudap: Muestra todos los comando de la facción.
/pservicio: Ingresar al servicio permitiéndote usar cualquier otro comando.
Equipos:
/pequipo 1: Equipamiento para Cadetes.
/pequipo 2: Equipamiento para Oficiales.
/pequipo 3: Equipamiento para Cabos.
/pequipo 4: Equipamiento para Sargentos.
/pequipo 5: Equipamiento para Sargentos Mayores.
/pequipo 6: Equipamiento GEOF número UNO.
/pequipo 7: Equipamiento GEOF número DOS.
/pequipo 8: Equipamiento GEOF número TRES.
/pequipo 9: Equipamiento GEOF número CUATRO.
Uniforme:
/propero 1: Uniforme para Cadetes.
/propero 2: Uniforme para Oficial - Cabo -Sargento.
/propero 3: Uniforme para Oficial - Cabo -Sargento.
/propero 4: Uniforme para Oficial - Cabo -Sargento.
/propero 5: Uniforme para Oficial - Cabo -Sargento.
/propero 6: Uniforme para Oficial - Cabo -Sargento.
/propero 7: Uniforme para Oficial mujer.
/propero 8: Uniforme para Oficial mujer.
/propero 9: Uniforme para Oficial Motorizado (Solo de rango Sargento en adelante).
/propero 10: Uniforme para Teniente.
/propero 11: Uniforme para Sub-Comisario.
/propero 12: Uniforme para Comisario.
/propero 13: Uniforme para Oficiales DOEM.
/propero 14: Uniforme para Agentes de la DI.
/propero 15: Ropa de Civil.
/apuerta: Abre y cierra todas las rejas de la comisaria, incluyendo la del mostrador, las celdas y la del pasillo.
/apcarcel: Abre los portones rojos de la prisión federal.
/r: Canal IC de la facción
/f: Canal OOC de la facción
/tomartazer: Se utiliza para tomar el tazer y tazear a una persona, la cual NUNCA debe tener armas. El tazer tiene un tiempo de recarga el cual consta en el tiempo en el que el sujeto se encuentra tazeado (10 segundos). ()
/guardartazer: Para guardar el tazer.
/quitar: Se le saca cualquier tipo de objetos, drogas, materiales, licencias y armas.
/quitar ID LICARMAS/LICCONDUCIR/LICVUELO: (quita la licencia especificada)
/sosp: Le agrega cargos a un sospechoso, el formato es el siguiente: /SOSP ID N/N (Si NO sabemos su identidad, ya sea nombre y apellido, si lo sabemos no es necesario utilizarlo) CARGO (El cual debe ser lo mas explicito posible, por ejemplo: Desacato Policial).
/m: Se utiliza arriba de una patrulla o cualquier vehículo policial, habla a través del megáfono.
/esposar (ID): esposa a un sujeto impidiendo tener un arma, saltar y pegar.
/buscados: para ver la lista de criminales buscados de la ciudad.
/arrestar (ID) (TIEMPO) (MOTIVO): una vez que el sujeto tiene /sosp se procede a arrestarlo en la comisaria. (Máximo 700 minutos).
/multar (ID) (PRECIO) (MOTIVO): Sirve para multar a un sujeto y le tenemos que detallar el motivo.
/quitaresposas: sirve para cancelar el comando /esposas
/ref 1: SIDE, damos una alerta al departamento seleccionado en nuestra ubicación solicitando refuerzos.
/ref 2: POLICÍA, damos una alerta al departamento seleccionado de nuestra ubicación solicitando refuerzos.
/ref 3: SAME, damos una alerta al departamento seleccionado en nuestra ubicación solicitando refuerzos.
/ref 4: TODOS, damos una alerta al departamento seleccionado en nuestra ubicación solicitando refuerzos.
/cref: Cancela la solicitud de refuerzos.
/revisar: Permite ver lo que trae el sujeto en su cuerpo, solo se puede utilizar cuando se tiene un control sobre la persona, es decir que este esposada, rendida, tazeada, etc, si no se consideraría PG.
/vercargos (ID): Muestra los cargos de la gente anotada en la lista de buscados (Solo puede ser utilizado dentro de la comisaria o dentro de un vehículo policial).
/ult: Marca la ubicación del lugar donde se realizo la ultima llamada al 911.
/doem 0: DESACTIVA EL DOEM: Solo disponible para los Sargentos Mayores, Tenientes, Sub-Comisario o Comisario.
/doem 1: ACTIVA EL DOEM: Solo disponible para los Sargentos Mayores, Tenientes, Sub-Comisario o Comisario.
/arrastrar: Sube a un sujeto a la patrulla sentándolo en el asiento del acompañante, siempre debe ser utilizado con un rol de subida previo.
[align=center]MISCELANEAS OOC[/align]
NO se puede ingresar a una casa excepto que sea en plena persecución o con orden de allanamiento
NO se puede utilizar el tazer como metralleta y mucho menos en el agua
NO se puede reconocer a las personas solamente porque están en buscados (La policía no sale a buscar delincuentes, sale a controlar la ciudad, por ende el uso del reconocer es prácticamente obsoleto excepto en un caso explicado adelante)
NO se puede colocar /sosp si el sujeto está lejos
NO se puede revisar a un sujeto si se lo frenó en un control vehicular
NO se puede disparar si el sujeto está desarmado o no puso en riesgo nuestras vidas
NO se puede disparar al vehículo con la intención de hacerlo frenar
NO se puede disparar el tazer al primero que sale del negocio en caso de hurto/robo. Se debe intentar reconocer por /do. Ejemplo: /do ¿La gente señalaria a X como el ladrón?.
SI podemos disparar si el sujeto abrió fuego o nos apuntó con el arma poniendo en riesgo la vida del personaje
SI podemos reconocer a un individuo si tiene Nivel de búsqueda 20 o más O si está en la lista de BUSCADOS del foro.
SI podemos colocar /sosp si el sujeto está cerca ( si no sabemos su nombre se agrega N/N. Cada sosp equivale a 3 minutos de cárcel ).
- OOC MUY IMPORTANTE:
[align=center]Recordá que estas ingresando como CADETE.
Definicion: «cadete» se aplica a aquellas personas que cursan sus estudios en instituciones académicas militares. Tras su ingreso, adquiere derechos y obligaciones similares a los miembros con rango militar del cuerpo al que pertenece, aunque para ser un miembro de pleno derecho de dicha organización necesita finalizar con éxito sus estudios.
Es decir, será considerado una falta al rol aquellas personas que ingresen a la policía y quieran llevar un rol (Siendo cadete) de súper policía que conocé todos los asuntos internos habidos y por haber. Están ESTUDIANDO como ser policía.
En resumen y en criollo: Aquellas personas que quieran hacer cosas como: INVESTIGAR, ATRAPAR A TODOS, HABLAR COMO SI TUVIERAN EXPERIENCIA, DAR UNA IMAGEN DE POLICÍA SÚPER PREPARADO serán expulsadas de la facción por mala interpretación del personaje. La idea de un juego de rol es INTERPRETAR, asique poneté en el papel de un CADETE[/align]
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- Formato para enviar:
- Código:
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EN CONSTRUCCION.
[align=center][b][color=#ff9933]*Una vez aceptado en la Academia de cadetes, el superior a cargo te entrega una fotocopia. El mismo te dice " Estudie cadete, porque esto es lo que el van a tomar en el teórico y también lo que le va a servir para aprobar con éxito el resto de las materias " *[/color][/b][/align]
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[align=center][img]http://i.imgur.com/rJtCkyE.png[/img][/align]
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[align=center][size=x-large][font=Arial Black][b]ACADEMIA DE CADETES - INSTRUCTIVO 2015 - 2016[/b][/font][/size][/align]
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[align=center]Instructivo realizado totalmente por la cúpula administrativa de la Policía Metropolitana (año 2015) integrada por:
Comisario Lucas Matthews, Sargento Mayor Diego Fernandez con la ayuda del oficial David Martinez[/align]
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Estimados Cadetes;
Comienza una etapa la cual deben aprovechar, conocer a sus futuros compañeros, entender, preguntar y [b]DISFRUTAR[/b]
Esto solo ocurrirá una vez en su vida y es por eso que deben aprovecharlo, los directivos estarán disponibles para cualquier inquietud que ustedes posean.
Si se equivocan, no decaigan, luchen hasta que se deshidraten, hasta la última gota de sudor por que cada granito de arena aporta para una montaña grande, en un futuro ustedes velaran por la seguridad de Malos Aires como nosotros lo hacemos cada día.
“Ad Astras per Aspera”
[b]“Hasta las estrellas” [/b]
[b]Sargento Mayor Diego Fernández[/b]
[/quote]
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[align=center][size=large][font=Arial Black]FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA[/font][/size][/align]
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La duración total de la fase de entrenamiento es de aproximadamente [b]2 – 6 meses (2-6 días)[/b]
Los horarios de cada materia serán definidos por cada instructor.
Se debe asistir al menos al [b]70%[/b] de las pruebas [b][u](lo restante se recuperará cuando el instructor así lo establezca)[/u][/b]
[b]La academia consta con diversas materias[/b]
[align=center][img]http://i.imgur.com/lF3VsMI.png[/img][/align]
[b]OBLIGATORIAS (necesarias para ascender de cadete a oficial) [/b]
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[*]Persecuciones & detenciones vehiculares (254v,254p,intercepción, comunicación; Detenciones normales y forzadas)
[*]Situaciones cotidianas & Código penal (hurtos, asaltos, intrusiones, disturbios, artículos del código penal)
[*]Controles vehiculares (alcoholemia, cotidianos, específicos)
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[b]ALTERNATIVAS (necesarias para ascender de oficial a cabo) [/b]
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[*]Perimetraje (realización de un perimetraje con barricadas, distribución, cobertura)
[*]Manifestaciones (procedimiento, formación, video explicativo)
[*]Gimnasia (natación, resistencia, salto y campo de pruebas)
[/list]
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[align=center][size=large][font=Arial Black]CÓDIGOS RADIALES[/font][/size][/align]
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[u][size=medium]Códigos de comunicación Radial[/size][/u]
[b]Códigos Interdepartamentales
10-00 ... Precaución.
10-04 ... Afirmativo.
10-05 ... Negativo.
10-10 ... En camino.
10-19 ... De regreso a la Central.
10-31 ... Persona sospechosa.
10-32 ... Se requiere una patrulla en...
10-37 ... Se requiere una grúa en...
10-46 ... Accidente, personas heridas.
10-65 ... Aborte, ignore la petición.
10-80 ... Nos reunimos en...
10-99 ... Misión completa.
Códigos de comunicación interna de la policía
AT ... Accidente de trafico.
PH ... Persona herida.
148 ... Resistencia al arresto.
187 ... Homicidio.
207 ... Secuestro.
210 ... Detención de trafico.
211 ... Robo con arma de fuego.
245 ... Hurto/Robo sin arma de fuego.
254V ... Persecución en vehículo.
254P ... Persecución a pie.
312 ... Tiroteo en proceso.
390 ... Persona intoxicada (alcohol, drogas).
415 ... Disturbios/Peleas.
417 ... Persona armada.
459 ... Allanamiento en proceso.
480 ... Choque y huida.
487 ... Robo a local/tienda.
487V ... Robo de vehículo.
487C ... Intrusión/Robo a casa.
Códigos de aclaración
CÓDIGO 1 (C1) ... Confirmar/Aceptar llamado.
CÓDIGO 2 (C2) ... Llamada de rutina, luces encendidas.
CÓDIGO 3 (C3) ... Llamada de rutina, luces y sirenas encendidas.
CÓDIGO 4 (C4) ... No se necesita mas ayuda.
CÓDIGO 5 (C5) ... Mantenerse alejado.
CÓDIGO 7 (C7) ... Fuera de servicio, descansando.[/b]
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[align=center][size=large][font=Arial Black]CÓDIGO PENAL (BÁSICO)[/font][/size][/align]
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[b]CAPÍTULO 1[/b]
De las leyes de circulación.
[SPOILER][b]Artículo 1.1 Conducción temeraria:[/b] Este cargo deberá aplicarse como agravante a cualquier infracción de tránsito la cual haga peligrar a los usuarios de la vía provocando casi un accidente. Este cargo solo podrá aplicarse una vez por multa arresto y podrá sumarse al delito que agrava. [b]Sanción Multa de $550, pérdida de tres puntos del carnet.[/b]
[b]Artículo 1.2 Daños a la propiedad privada o pública:[/b] Todo conductor o persona que cause daños a propiedades privadas o públicas con su vehículo fuerza propia será sancionado, a menos de que logre conciliar con el afectado. En caso de no lograrse, o que sea público (del Estado) el objeto afectado, los funcionarios públicos deberán interceder. [b]Sanción Multa de $450.
Agravantes Con vehículo + $500 Pérdida de tres puntos del carnet.[/b]
[b]Artículo 1.3 Conducir en dirección contraria:[/b] Conductor que sea visualizado manejando su vehículo en contra vía, será sancionado. [b]Sanción Multa de $1.000. Pérdida de tres puntos del carnet de conducir.[/b]
[b]Artículo 1.4 Conducir bajo efectos de sustancias alucinógenas:[/b] Ningún ciudadano podrá conducir su vehículo bajo el efecto de cualquier sustancia ilícita. Esto implica estar en el interior del vehículo, con el motor encendido. [b]Sanción Pérdida del carnet de conducir. Multa de $1.000. Reclusión de 10 días.[/b]
[b]Artículo 1.5 Posesión de elementos ilícitos en un vehículo:[/b] Si se hallan sustancias alucinógenas en el interior de un vehículo o armamento sin salvoconducto, al conductor se le serán imputados los cargos a menos de que justifique su inocencia frente a un juez. En caso de existir acompañantes, según se demuestre su culpabilidad en una previa investigación se les serán imputados cargos por posesión de sustancias ilícitas. Si ningún ocupante se responsabiliza de
los materiales, el dueño legal del vehículo pasa a ser responsable, y en caso de no estar presente, se hace un pedido de captura. [b]Sanción Envío del vehículo al depósito. Incautación del material. Multa de $1500. Reclusión de 20 dias.
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[b]Artículo 1.6 Conducir bajo los efectos del alcohol:[/b] Ningún ciudadano podrá conducir su vehículo bajo los efectos del alcohol, o ingerirlo mientras se está en el vehículo, lo que incluye a sus ocupantes. Los límites legales para el conductor son 0,5 gl de alcohol en sangre. [b]Sanción Multa de $1.000. Pérdida del carnet de conducir. Envío del vehículo al deposito. Demora en la comisaría en base al estado del conductor.[/b]
[b]Artículo 1.19 Saltearse semáforos en rojo:[/b] Todo conductor que sea sorprendido salteándose los semáforos en rojo, será sancionado. [b]Sanción Multa de $300 por cada semáforo ignorado. Pérdida de un punto del carnet de conducir por cada semáforo ignorado.[/b][/SPOILER]
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[b]CAPÍTULO 2[/b]
De las agresiones, los disturbios y las conductas erróneas.
[SPOILER][b]Artículo 2.1 Disturbios en la vía pública:[/b] Se apresará a un ciudadano cuando éste se halle en un conflicto que incluya agresión física a otro civil o daños materiales a las propiedades tanto privadas como públicas. [b]Sanción Multa de $600. Reclusión de 20 días.[/b]
[b]Articulo 2.2 Agresión:[/b] Un ciudadano será detenido cuando intente agredir o agreda físicamente a otro. [b]Sanción Multa de 600$, y el agresor deberá indemnizar al agredido según la evaluación de un especialista del Sistema de Atención Médica de Emergencia. La indemnización puede ser entre $500 y $3.000. Reclusión de 25 dias.[/b]
[b]Artículo 2.5 Comercialización ilegal:[/b] Venta o proporcionamiento de servicios de todo tipo sin los permisos necesarios del ayuntamiento. [b]Sanción Multa de $2.000. Reclusión de 20 dias.[/b][/SPOILER]
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[b]CAPÍTULO 3[/b]
De los hurtos y los asaltos.
[SPOILER][b]Artículo 3.1 Asalto a mano armada a través de armas blancas:[/b] Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente a asaltar o que asalte a otro individuo por medio de armas blancas. [b]Sanción Multa 1000$. Reclusión de 20 dias. Devolución o compensación por los bienes extraídos[/b]
[b]Artículo 3.2 Asalto a mano armada a través de armas de fuego: [/b]Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente asaltar o que asalte a otro individuo por medio de armas de fuego. [b]Sanción $2.000 Multa. Reclusión de 30 dias. Devolución o compensación por los bienes extraídos.[/b]
[b]Artículo 3.3 Robo de un vehículo con el uso de la fuerza:[/b] Robo de un vehículo con ocupantes, implementando el uso de armas blancas, de fuego o la fuerza física. [b]Sanción Multa de $2.000. Reclusión de 30 dias. Devolución del vehículo robado.[/b]
[b]Articulo 3.4 Hurto:[/b] Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente hurtar o que hurte a otro individuo o bien. [b]Sanción Multa 200$. Reclusión de 5 dias. Devolución o compensación por los bienes extraídos[/b]
[b]Artículo 3.5 Allanamiento de morada:[/b] Invasión por parte de un individuo a una propiedad privada sin el consentimiento de su propietario y/o responsable. [b]Sanción: Multa 1500$. Reclusión de 30 días.[/b]
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[b]CAPÍTULO 4[/b]
De las armas de fuego y su porte.
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[b]Artículo 4.1 Posesión ilegal de armas:[/b] Véase todo ciudadano que posea una o más armas sin su salvoconducto correspondiente. [b]Sanción Multa de $3.000. Reclusión de 20 dias. Incautación del arma. Pérdida de licencia de armas si la posee.[/b]
[b]Artículo 4.4 Tráfico de armas:[/b] Entiéndase como todo ciudadano que sea evidenciado realizando un intercambio de armamento ilícito. [b]Sanción Multa $5.000. Reclusión de 20 dias. Incautación de las armas. Pérdida de la licencia de armas si la posee.[/b]
[b]Artículo 4.5 Mostrar el arma de fuego en público sin salvoconducto:[/b] Aquel ciudadano que desenfunde su arma en la vía pública o frente a una multitud sin licencia para su porte legal. [b]Sanción Reclusión de 15 dias. Incautación del arma.[/b][/SPOILER]
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[b]CAPÍTULO 5[/b]
De los narcóticos y su consumo.
[Spoiler]
[b]Artículo 5.1.1 Cantidad baja de sustancias ilícitas:[/b] Cualquier individuo que tenga una cantidad menor a veinte(20) gramos se le dará una multa de mil pesos con una prisión de diez días. [b]Sanción Reclusión de 10 dias Incautación del material. Multa de $1000[/b]
[b]Artículo 5.4 Compra de sustancias ilícitas:[/b] Todo individuo que sea visto en fragancia adquiriendo cualquier clase de sustancia ilícita. [b]Sanción Multa de $1000 Reclusión de 20 dias. Incautación del material.[/b]
[b]Artículo 5.5 Consumo de sustancias ilícitas:[/b] Consumir o estar bajo la influencia de los narcóticos o las sustancias alucinógenas en la vía publica.[b]Sanción Multa de $1500 Reclusión de 15 dias.[/b][/Spoiler]
[hr]
[b]CAPÍTULO 6[/b]
De los homicidios, secuestros y extorsiones.
[spoiler]
[b]Articulo 6.1 Intento de homicidio:[/b] Entiéndase como intento de homicidio cuando el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el homicidio, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no le queda nada mas que hacer, y no logra el resultado típico, por una causa fortuita que no previo. [b]Sanción Reclusión de 45 dias. Perdida de licencia de armas si la posee. Incautación del material.[/b]
[b]Articulo 6.2 Homicidio Simple:[/b] Entiéndase como el homicidio que no tiene ningún tipo de agravante. [b]Sanción Reclusión de 120 dias.[/b][/spoiler]
[hr]
[b]CAPÍTULO 7[/b]
De los delitos contra el Estado.
[spoiler]
[b]Artículo 7.7 Evadir un arresto:[/b] Sospechoso que se da a la fuga, a pie. [b]Sanción Adicional de 10 dias a la pena correspondiente.[/b]
[b]Artículo 7.8 Huir de la justicia:[/b] Sospechoso que se da a la fuga en cualquier clase de vehículo.[b]Sanción Adicional de 10 dias a la pena correspondiente. Multa de $1500.[/b][/spoiler]
[hr]
[spoiler=OOC]
[b]/ayudap:[/b] Muestra todos los comando de la facción.
[b]/pservicio:[/b] Ingresar al servicio permitiéndote usar cualquier otro comando.
[size=large][b]Equipos:[/b][/size]
[b]/pequipo 1:[/b] Equipamiento para Cadetes.
[b]/pequipo 2:[/b] Equipamiento para Oficiales.
[b]/pequipo 3:[/b] Equipamiento para Cabos.
[b]/pequipo 4:[/b] Equipamiento para Sargentos.
[b]/pequipo 5:[/b] Equipamiento para Sargentos Mayores.
[b]/pequipo 6:[/b] Equipamiento GEOF número UNO.
[b]/pequipo 7:[/b] Equipamiento GEOF número DOS.
[b]/pequipo 8:[/b] Equipamiento GEOF número TRES.
[b]/pequipo 9:[/b] Equipamiento GEOF número CUATRO.
[size=large][b]Uniforme:[/b][/size]
[b]/propero 1:[/b] Uniforme para Cadetes.
[b]/propero 2:[/b] Uniforme para Oficial - Cabo -Sargento.
[b]/propero 3:[/b] Uniforme para Oficial - Cabo -Sargento.
[b]/propero 4:[/b] Uniforme para Oficial - Cabo -Sargento.
[b]/propero 5:[/b] Uniforme para Oficial - Cabo -Sargento.
[b]/propero 6:[/b] Uniforme para Oficial - Cabo -Sargento.
[b]/propero 7:[/b] Uniforme para Oficial mujer.
[b]/propero 8:[/b] Uniforme para Oficial mujer.
[b]/propero 9:[/b] Uniforme para Oficial Motorizado (Solo de rango Sargento en adelante).
[b]/propero 10:[/b] Uniforme para Teniente.
[b]/propero 11:[/b] Uniforme para Sub-Comisario.
[b]/propero 12:[/b] Uniforme para Comisario.
[b]/propero 13:[/b] Uniforme para Oficiales DOEM.
[b]/propero 14:[/b] Uniforme para Agentes de la DI.
[b]/propero 15:[/b] Ropa de Civil.
[b]/apuerta:[/b] Abre y cierra todas las rejas de la comisaria, incluyendo la del mostrador, las celdas y la del pasillo.
[b]/apcarcel:[/b] Abre los portones rojos de la prisión federal.
[b]/r:[/b] Canal IC de la facción
[b]/f:[/b] Canal OOC de la facción
[b]/tomartazer:[/b] Se utiliza para tomar el tazer y tazear a una persona, la cual NUNCA debe tener armas. El tazer tiene un tiempo de recarga el cual consta en el tiempo en el que el sujeto se encuentra tazeado (10 segundos). ()
[b]/guardartazer:[/b] Para guardar el tazer.
[b]/quitar:[/b] Se le saca cualquier tipo de objetos, drogas, materiales, licencias y armas.
[b]/quitar ID LICARMAS/LICCONDUCIR/LICVUELO:[/b] (quita la licencia especificada)
[b]/sosp:[/b] Le agrega cargos a un sospechoso, el formato es el siguiente: /SOSP ID N/N (Si NO sabemos su identidad, ya sea nombre y apellido, si lo sabemos no es necesario utilizarlo) CARGO (El cual debe ser lo mas explicito posible, por ejemplo: Desacato Policial).
[b]/m:[/b] Se utiliza arriba de una patrulla o cualquier vehículo policial, habla a través del megáfono.
[b]/esposar (ID):[/b] esposa a un sujeto impidiendo tener un arma, saltar y pegar.
[b]/buscados:[/b] para ver la lista de criminales buscados de la ciudad.
[b]/arrestar (ID) (TIEMPO) (MOTIVO):[/b] una vez que el sujeto tiene /sosp se procede a arrestarlo en la comisaria. (Máximo 700 minutos).
[b]/multar (ID) (PRECIO) (MOTIVO):[/b] Sirve para multar a un sujeto y le tenemos que detallar el motivo.
[b]/quitaresposas:[/b] sirve para cancelar el comando /esposas
[b]/ref 1:[/b] SIDE, damos una alerta al departamento seleccionado en nuestra ubicación solicitando refuerzos.
[b]/ref 2:[/b] POLICÍA, damos una alerta al departamento seleccionado de nuestra ubicación solicitando refuerzos.
[b]/ref 3:[/b] SAME, damos una alerta al departamento seleccionado en nuestra ubicación solicitando refuerzos.
[b]/ref 4:[/b] TODOS, damos una alerta al departamento seleccionado en nuestra ubicación solicitando refuerzos.
[b]/cref:[/b] Cancela la solicitud de refuerzos.
[b]/revisar:[/b] Permite ver lo que trae el sujeto en su cuerpo, solo se puede utilizar cuando se tiene un control sobre la persona, es decir que este esposada, rendida, tazeada, etc, si no se consideraría PG.
[b]/vercargos (ID):[/b] Muestra los cargos de la gente anotada en la lista de buscados (Solo puede ser utilizado dentro de la comisaria o dentro de un vehículo policial).
[b]/ult:[/b] Marca la ubicación del lugar donde se realizo la ultima llamada al 911.
[b]/doem 0:[/b] DESACTIVA EL DOEM: Solo disponible para los Sargentos Mayores, Tenientes, Sub-Comisario o Comisario.
[b]/doem 1:[/b] ACTIVA EL DOEM: Solo disponible para los Sargentos Mayores, Tenientes, Sub-Comisario o Comisario.
[b]/arrastrar:[/b] Sube a un sujeto a la patrulla sentándolo en el asiento del acompañante, siempre debe ser utilizado con un rol de subida previo.
[align=center][size=large][font=Arial Black]MISCELANEAS OOC[/font][/size][/align]
[color=#ff3333]NO[/color] se puede ingresar a una casa excepto que sea en plena persecución o con orden de allanamiento
[color=#ff3333]NO[/color] se puede utilizar el tazer como metralleta y mucho menos en el agua
[color=#ff3333]NO[/color] se puede reconocer a las personas solamente porque están en buscados (La policía no sale a buscar delincuentes, sale a controlar la ciudad, por ende el uso del reconocer es prácticamente obsoleto excepto en un caso explicado adelante)
[color=#ff3333]NO[/color] se puede colocar /sosp si el sujeto está lejos
[color=#ff3333]NO[/color] se puede revisar a un sujeto si se lo frenó en un control vehicular
[color=#ff3333]NO[/color] se puede disparar si el sujeto está desarmado o no puso en riesgo nuestras vidas
[color=#ff3333]NO[/color] se puede disparar al vehículo con la intención de hacerlo frenar
[color=#ff3333]NO[/color] se puede disparar el tazer al primero que sale del negocio en caso de hurto/robo. Se debe intentar reconocer por /do. Ejemplo: /do ¿La gente señalaria a X como el ladrón?.
[color=#339966]SI[/color] podemos disparar si el sujeto abrió fuego o nos apuntó con el arma poniendo en riesgo la vida del personaje
[color=#339966]SI[/color] podemos reconocer a un individuo si tiene Nivel de búsqueda 20 o más O si está en la lista de BUSCADOS del foro.
[color=#339966]SI[/color] podemos colocar /sosp si el sujeto está cerca ( si no sabemos su nombre se agrega N/N. Cada sosp equivale a 3 minutos de cárcel ).
[/spoiler]
[spoiler=OOC MUY IMPORTANTE]
[align=center]Recordá que estas ingresando como [b]CADETE[/b].
Definicion: «cadete» se aplica a aquellas personas que [b]cursan [/b]sus estudios en instituciones académicas militares. Tras su ingreso, adquiere derechos y obligaciones [b]similares [/b]a los miembros con rango militar del cuerpo al que pertenece, aunque [b]para ser un miembro de pleno derecho[/b] de dicha organización necesita finalizar con éxito sus estudios.
Es decir, será considerado una falta al rol aquellas personas que ingresen a la policía y quieran llevar un rol (Siendo cadete) de súper policía que conocé todos los asuntos internos habidos y por haber. Están ESTUDIANDO como ser policía.
En resumen y en criollo: Aquellas personas que quieran hacer cosas como: INVESTIGAR, ATRAPAR A TODOS, HABLAR COMO SI TUVIERAN EXPERIENCIA, DAR UNA IMAGEN DE POLICÍA SÚPER PREPARADO serán expulsadas de la facción por [b]mala interpretación[/b] del personaje. La idea de un juego de rol es INTERPRETAR, asique [b]poneté en el papel de un CADETE[/b][/align]
. [/spoiler]
- Spoiler:
- Por Sopa
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